Casación No. 107-2013

Sentencia del 19/11/2013

“...es importante indicar que en este caso, el principio de integración de leyes está siendo omitido por el recurrente, debido a que si bien es cierto el artículo citado anteriormente [89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)] establece las obligaciones constitutivas de una póliza de importación, el artículo 76 del mismo cuerpo legal establece que las mercancías “...que han sido declaradas libres del pago de derechos por ley, se solicitará por medio de la póliza...”, lo que evidencia claramente que el hecho de emitirse una póliza, no significa precisamente que exista siempre una obligación tributaria, ya que tal y como lo establece dicha norma, pueden haber casos en que existan mercancías que estén libres del pago de derechos por ley, pero de igual forma se deba emitir la póliza para efectos de poder retirar dicha mercancía, disposición que se complementa con el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República, el cual preceptuaba que: “Durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de su constitución, la Sociedad Anónima a que se refiere la presente ley, gozará de la exoneración de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, incluyendo los causados con motivo de su organización”, artículo que se encontraba vigente en la fecha en que se solicitó la cancelación de la póliza y que esa misma ley regulaba que al liquidarse la Empresa Guatemalteca de Aviación “AVIATECA”, el Estado propiciaría la formación de una sociedad anónima, que gozaría de ese privilegio. En virtud de lo expuesto, el Tribunal sentenciador no violó la ley por omisión, ya que la misma no era adecuada al presente caso, por lo que debe desestimarse la casación hecha valer...”